Medio Ambiente

Tribunal Ambiental rechaza reclamación y mantiene calificación favorable de proyecto de conversión a gas natural de Engie

El fallo descartó los argumentos de dos vecinos de Mejillones respecto a las emisiones de contaminantes, afectación al suelo, aire y a la salud de las personas. La sentencia se pronuncia también sobre la consideración del cambio climático en la evaluación de impacto ambiental.

Por: Karen Peña | Publicado: Viernes 1 de marzo de 2024 a las 13:18 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

El Primer Tribunal Ambiental, organismo especializado con sede en Antofagasta, rechazó este viernes la reclamación de dos vecinos de Mejillones que buscaban dejar sin efecto la calificación favorable del proyecto de conversión a gas natural de la central a carbón de Engie, iniciativa que contempla una inversión estimada de US$ 50 millones. Esto, luego del análisis de diversos puntos en controversia relacionados fundamentalmente con una eventual afectación al medioambiente y a la salud de las personas.

El fallo descartó los argumentos de los reclamantes respecto a las emisiones de contaminantes, afectación al suelo, aire y a la salud de las personas y estableció que hubo una correcta evaluación ambiental de la iniciativa.

"La aprobación del proyecto se ajustó a derecho ya que está justificada la inexistencia de un riesgo para la salud de la población y efectos adversos significativos sobre recursos renovables, así como la consideración de la suma de los impactos entre los proyectos Conversión a Gas Natural e Infraestructura Energética Mejillones”, señaló el ministro redactor del fallo, Alamiro Alfaro Zepeda.

Lo anterior, porque en la reclamación los vecinos sostenían la existencia de diversas deficiencias en el proyecto y en la revisión por parte del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por lo que aseguraban que no se habían logrado descartar los efectos adversos sobre la Bahía de Mejillones.

Uno de los aspectos destacados en la sentencia tiene relación con que el proyecto generará una reducción significativa de las emisiones de material particulado MP10 y MP2,5 (partículas que por su tamaño son inhaladas por el ser humano) y también de óxido de nitrógeno (NOx) y de dióxido de azufre (SO2) en comparación a la condición con la central a carbón.

“A juicio de estos sentenciadores quedan suficientemente abordadas las estimaciones de emisiones atmosféricas de material particulado y gases producto de la fase de construcción y operación del proyecto (uso de gas natural como combustible principal y petróleo diésel como combustible de respaldo). En ese contexto, se observa que el cambio de combustible genera una disminución de las emisiones de todos los parámetros evaluados, para los distintos escenarios considerados”, dijo el ministro redactor.

Cambio climático

El ministro redactor aseguró que “el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la calidad del aire, sino que, por el contrario, contribuye de manera directa a la disminución de contaminantes precursores del efecto invernadero y el cambio climático”.

Sobre este último punto, la sentencia se pronuncia también sobre la consideración del cambio climático en la evaluación de impacto ambiental y establece que previo a la Ley Marco de Cambio Climático no existía una obligación legal o reglamentaria de evaluar los impactos que los proyectos podrían producir sobre dicho fenómeno.

“Dicho elemento podría ser relevante en ciertos aspectos, tales como en la descripción de la línea base, determinación y justificación del área de influencia, Plan de Contingencias y Emergencias y, en particular, en la justificación de la inexistencia de efectos adversos significativos en en la evaluación o predicción de dichos impactos, cuestión que debe evaluarse caso a caso”, consigna el fallo.

Lo más leído